Exfuncionario acepta la culpa y recibe sentencia por caso de envío de material antidisturbios desde Argentina


El ahora sentenciado admitió que en la Cancillería boliviana se había fraguado una nota, con la cual se promovió el tráfico ilícito de armas desde Argentina.

El exfuncionario cuando fue aprehendido en 2021. Foto de archivo.

Fuente: Erbol

El exfuncionario de la Cancillería boliviana, Renzo A., es el primer sentenciado por el caso del envío de material antidisturbios de Argentina a Bolivia de finales de 2019. La condena se dio por medio de un proceso abreviado, en que el imputado acepta la culpa a cambio de una sanción reducida.



La información fue proporcionada por el abogado Eusebio Vera, quien en el mismo caso representa el general Jorge Terceros, excomandante de la Fuerza Aérea.

Explicó que el exfuncionario cumplía funciones en la Cancillería durante 2019, cuando se registraron los hechos investigados.

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En este caso se indaga el envío del material antidisturbios a Bolivia de parte del Gobierno de Mauricio Macri, en medio de la tensión social generada por el conflicto postelectoral y la asunción de Jeanine Añez al Gobierno.

El periódico Página 12 de Argentina reportó que el exfuncionario recibió una pena de tres años de cárcel por los delitos de incumplimiento de deberes y falsificación de documentos.

Según esta información, el ahora sentenciado admitió que en la Cancillería boliviana se había fraguado una nota, con la cual se promovió el tráfico ilícito de armas desde Argentina.

Una sentencia de tres años implica que el condenado pueda recibir la suspensión condicional de la pena, para evitar la cárcel.

El abogado Vera aseveró que con este tipo de acuerdos para sentencias, la Fiscalía busca relacionar a otros imputados con hechos punibles, sin embargo, aseguró que en el caso de de su defendido, el general Terceros, es imposible que haya una vinculación, puesto que lo ocurrido en la Cancillería no tiene que ver con el Comando de las Fuerzas Armadas.

Insistió en que el general Terceros no tuvo participación en el traslado del material y que la carta con la cual se pretende involucrarlo es falsa.