El SIN cumplió la norma tributaria en caso de contribuyente en Pando con cuenta congelada


La Paz.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) cumplió la norma vigente en el caso del contribuyente Rosas Félix Beltrán, quien no pagó una sanción por Incumplimiento al Deber Formal (IDF) ni usó el Recurso de Impugnación, antes de que la Administración Tributaria aplicara las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), entre ellas, la Solicitud de Retención de Fondos y Valores ante la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI).

El SIN hizo esta aclaración porque en los últimos días el mencionado contribuyente denunció a medios de comunicación de Cobija el congelamiento de su cuenta bancaria, sin reconocer que todavía tiene pendiente el pago no solo de una, sino de dos sanciones por IDF, ni informar que recibió asistencia tributaria en la Gerencia Distrital Pando.



La primera sanción por IDF es por el “No Envió de Libros de Compras y Ventas de IVA Gestión 2019” (contribuyente Newton Especifico), que dio origen al Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 312290000906, de 15 septiembre de 2022, en aplicación de lo establecido Artículo 168 de la Ley 2492.

El SIN comunicó al contribuyente el inicio del sumario a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual, y al no haber presentado descargó dentro del plazo establecido, se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria N° 182290000977, de 22 de diciembre de 2022.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El contribuyente fue notificado el 30 de enero de 2023 de esta sanción mediante el Buzón Tributario; pese a lo cual, no hizo efectivo el pago por la sanción impuesta y ni usó el Recurso de Impugnación.

Después, el SIN procedió a la emisión del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 332390000291, de 31 marzo de 2023, notificado el 24 de abril de 2023, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual, habiendo el contribuyente tomado conocimiento de su deuda tributaria.

De esta manera, se procedió a realizar las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, siendo una de ellas la Solicitud de Retención de Fondos y Valores ante la ASFI.

Segundo caso

La otra sanción corresponde a IDF por Declaraciones Fuera de Plazo, que dio inicio a la emisión del Auto de Multa N° 272390000165 de 4 de abril de 2023, en aplicación al numeral I del Artículo 70 de la Ley 2492, que establece como obligación tributaria del contribuyente la determinación, declaración y pago correcto de la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria

Pero el contribuyente declaró sus formularios por los impuestos IVA e IT Fuera de Plazo, incumplimiento sujeto a la aplicación de sanción, conforme al parágrafo II del Artículo 162 del mismo cuerpo legal. Acto administrativo que fue notificado mediante cedula de 18 de mayo de 2023, en el domicilio señalado por el mismo contribuyente.

Como no pagó la deuda tributaria y vencido el plazo correspondiente se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 332390001094, de 28 junio de 2023.