Según la OMS, En Bolivia fallecen por accidentes de tránsito 17,6 por cada 100 mil habitantes, en Argentina 8,8, en Chile 10,3, en Perú 12,7, en Paraguay 21 y en Brasil 15,7. (El CEO Mayo/2025).
En 2024, se habrían registrado 18304 accidentes o hechos de tránsito, es decir 52 por día. (PLUS TLT, 29/09/2025, fuente OBSCD, con base en datos de la Policía Nacional). 64,5 % colisiones y choques, el 17 % atropellos, el 6 % caída de pasajeros, y otros en menor medida. El 72 % de esa cifra anual sería por fallas del conductor, del cual el 58 por imprudencia del conductor. La condición del vehículo, tiene menos del 1 %, lo que podría llevar a dudar de la veracidad de dichos datos, ya que la confiabilidad de la inspección técnica podría estar de por medio.
Seguimos presas de un Código de tránsito ya obsoleto, el Decreto Ley 10135 de febrero de 1973, elevado a rango de ley 3988 de 16 de diciembre de 2008, el cual, sigue facultando a la Policía Nacional como responsable del tema.
Según dicho código, la inspección se deberá efectuar tres veces al año. El último plazo venció el 31 de diciembre pasado, y a partir de dicho vencimiento, aquellos vehículos que no la hayan hecho, tendrían que pagar una multa de 100 Bs. La multa, per se, no implica que el vehículo acusa condiciones aceptables para circular por las calles y caminos. Si un vehículo no reúne las condiciones mínimas de seguridad (Art. 38) no debería circular.
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Hace poco decidieron reabrir la inspección por un tiempo adicional contra pago de dicha multa. La inspección como se la viene ejecutando, dentro o fuera de plazo, no parece ser confiable. Se observa que se limitan a ver las luces, si tiene extintor, botiquín y/o triángulo. No todos pasan por tal chequeo. Un sinfín de ciudadanos saben que podrían obtener el certificado mediante un tramitador. Es cuestión de enviar el recibo de depósito de los 30 Bs., una foto del motorizado con el propietario o conductor al lado y copia del RUAT. El estado del vehículo no interesa. Comentan algunos que, aun haciendo cola para la inspección, el vehículo puede no tirar aceite, no contaminar el medio ambiente, tener todas las luces funcionando o extintor válido, etc., aplicando “el artículo 50”. Son anécdotas que no deberían contarse, pero lastimosamente parece que sí suceden. Por tanto, el sistema no es confiable.
De los 2.583.283 vehículos registrados en 2024, a 30 Bs por derecho a la inspección, ingresaría 77,5 millones de Bs. , por vez. Tres al año, échele pluma. Mas las multas, termina siendo solo un sistema recaudador formal e informal.
El presidente recientemente señaló que para que Bolivia esté en el mundo y el mundo venga a Bolivia, se esperan normas confiables y que brinden seguridad jurídica. ¿Por qué no se puede generar en este campo, un sistema de inspección técnica vehicular confiable y que brinde seguridad jurídica a todos los involucrados en el sistema de tránsito vial nacional, y que sea compatible con los países fronterizos para una cada vez mejor integración?
El Mercosur emitió una serie de resoluciones referidas al tema que vale la pena revisar. Especialmente para el transporte interterritorial así como para el certificado único. Todos los países del Mercosur y limítrofes tienen reglas compatibles con las del Mercosur y con la de la comunidad europea en cuanto a talleres independientes, plazos de inspección, sanciones, etc. Un buen ejemplo a tomar en cuenta es el Decreto Real N° 920 de España.
No necesitamos una nueva ley para la inspección técnica vehicular. La tenemos promulgada. Lo que hace falta es reglamentarla.
El Capítulo IV, artículos 218 al 224 de la Ley de Transportes N° 165 de 16 de agosto de 2011, uno de cuyos propósitos “es reducir la probabilidad de accidentes por aspectos técnicos – mecánicos”; señala que el Sistema Nacional de Inspección Técnica estará a cargo de una entidad a crearse, que debe reglamentar el Sistema, la inspección que será efectuada por talleres certificados. Han pasado 14 años de la vigencia de esa norma, y espero no pase de esta gestión gubernamental. Acaba de ocurrir un accidente con muertos. “Minibús que arrolló y mató a dos personas no pasó la inspección técnica vehicular” (EJU 10/02/2026).
¿Cómo tendría que ser un esquema reglamentario de inspección vehicular técnica y jurídicamente confiable en el país? Podría tener al menos las siguientes características enunciativas más no limitativas:
- La ATT debería ser la entidad responsable de regular el sistema nacional de inspección técnica. No habría necesidad de crear otra burocracia.
- Sea ejecutado por talleres independientes, privados, públicos o mixtos, con derechos otorgados por la ATT, certificados técnicamente tanto sus equipos como personal, por IBNORCA e IBMETRO, que cuenten con póliza de seguro de idoneidad.
- Una primera inspección básica para unidades 0 Km, cuando el vehículo se inscriba en cada alcaldía.
- Para vehículos particulares 0 Km, importados legamente, la inspección a los 5 años.
- Motocicletas nuevas a los 3 años, mayores a tres años anual.
- Vehículos de 5 a 15 años cada 3 años
- Vehículos mayores a 15 años, anual.
- Vehículos de transporte público y para transporte de escolares anual
- Maquinaria pesada (Excavadoras, palas cargadoras, motoniveladoras, apisonadoras, etc.) Nuevas a los 5 años y mas de 5 años cada 3 años.
- Sistema de faltas leves, graves y muy graves
- Plazos para resolver no conformidades
- Revisiones en carretera
- Sanciones
Jaime Aliaga fue Superintendente de Transportes del SIRESE
