
Introducción
El debate agrario en Bolivia suele plantearse como una oposición entre propiedad comunitaria y propiedad privada. Sin embargo, esta dicotomía es insuficiente. El problema no radica en la ausencia de propiedad privada, sino en la existencia de una estructura híbrida donde coexisten formas colectivas con posesiones individuales limitadas.
En este contexto, la Ley 1720 introduce mecanismos de mercado —crédito, venta, hipoteca—, pero sin transformar el núcleo del régimen agrario. El resultado es una economía dual, donde solo ciertos sectores acceden a la capitalización, mientras amplias zonas rurales permanecen al margen.
La tesis de este artículo es que el régimen agrario boliviano está marcado por la coexistencia de dos formas de paternalismo —comunitario y estatal— que limitan la soberanía económica del campesino, reducen la productividad y alimentan la expansión de la informalidad.
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I. Posesión sin soberanía
En el altiplano, la tierra responde a una lógica dual: pertenece a la comunidad y es trabajada por unidades familiares. Esto genera una forma específica de propiedad: el campesino posee la tierra en la práctica, pero no puede disponer de ella plenamente. No puede venderla libremente, hipotecarla o integrarla al circuito del crédito. Se configura así una propiedad sin soberanía económica: hay uso, pero no decisión plena sobre el activo productivo.
II. El doble paternalismo
Este régimen se sostiene en dos formas de tutela: paternalismo comunitario, que regula el acceso y transmisión de la tierra. paternalismo estatal, que restringe su circulación económica. El resultado es claro: el campesino está protegido, pero no puede decidir económicamente.
III. Lo propio entre lo común y lo privado: una tensión estructural
La raíz del problema no es solo jurídica, sino más profunda: radica en la forma en que se constituye lo propio en el mundo aymara. En el ayllu, la tierra no es simplemente un activo. Es una condición de pertenencia. Lo propio no se define por apropiación individual absoluta, sino por la inserción en una red comunitaria que regula su uso y transmisión. Esto genera un desdoblamiento fundamental: lo propio es individual en el uso, pero colectivo en su fundamento.
Esta forma no es irracional; responde a una lógica de continuidad social antes que de acumulación. Sin embargo, al enfrentarse con la economía monetaria, emerge una tensión estructural. Como plantea Georg Simmel, el dinero tiende a transformar los valores en equivalentes intercambiables. Aquello que no puede entrar en este circuito queda limitado en su capacidad de generar crédito y acumulación. El problema central se vuelve entonces económico y político: ¿cómo articular pertenencia comunitaria con soberanía económica individual?