Caso Terrebólico amerita ser sepultado


Ciro Añez Núñez 

Ya era hora!. El Ministerio de Gobierno (MG), en fecha 20 de enero del 2020, retiró la acusación particular en el supuesto Caso Terrorismo.

Estamos hablando de un caso sobre un supuesto hecho delictivo inexistente donde el MG jamás debió ser parte procesal (falta de legitimación activa), que además adolece de carencia probatoria (en un proceso penal las pruebas no solo tienen que ser consistentes sino que además deben ser obtenidas legalmente), con una juez ciudadana que renunció y denunció extorsión y abuso de poder.



 

Dicho Tribunal de Sentencia no puede seguir operando, porque la cantidad de jueces ciudadanos conforme al anterior procedimiento no puede ser menor que el de los jueces técnicos y si se quiere ser igual en número se debe hacer un trámite previo pero tal posibilidad ya pasó y además teniéndose en cuenta todos los vicios de nulidad, especialmente la vulneración al juez natural, imparcial y predeterminado por ley, este tribunal de mantenerse activo hasta dictar sentencia constituye una total contradicción.

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Es un burdo proceso penal plagado de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales (violación flagrante al debido proceso, juez natural, derecho a la defensa, entre otros más).

Sin lugar a duda alguna este es un caso TERREBÓLICO (una mezcla perversa de terrorífico y diabólico), donde mediante el abuso de poder, se realizaron reformas procesales (por ejemplo: la Ley 007 que estableció plazos absurdamente largos de cesación a la detención preventiva; la Ley 586, por la cual se desnaturalizó tanto los incidentes de nulidad como el procedimiento abreviado) para mantenerse a la fuerza en pie aunque inestable y se impusieron supuestos delitos los cuales se encuentran a la fecha todos ellos prescritos.

Este caso tiene que ser ANULADO hasta antes de la acusación del Ministerio Público (MP) por los defectos absolutos cometidos durante el proceso; y, el MP bajo los principios de objetividad, probidad, etc., debería dictar sobreseimientos para todos los injustamente procesado; o, en su defecto, el MP debe RETIRAR la acusación formal con autorización de la Fiscal Departamental (art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 121 num. 14 de la Ley Nº 260) e iniciar proceso disciplinario por faltas muy graves contra el fiscal de materia que presentó la acusación formal (art. 121 num. 6 de la Ley Nº 260).

 Ya no MAS abusos de poder!. Ya no MAS daño a la vida, la integridad física y moral de las personas!!. 

Se debería, más bien investigar los crímenes cometidos en el Hotel “Las Américas” y procesar a todos quienes participaron en dicha masacre, tanto a los autores (autor mediato, autor material instrumentalizado), cómplices y encubridores.