Ofensiva contra la constitucionalización de la justicia


Cuando el Estado se despoja de su responsabilidad de impulsar un proyecto de reforma constitucional total o parcial para mejorar la justicia, a sabiendas de que el modelo de elección democrática de magistrados en los altos cargos de la justicia boliviana de 2011 y 2017 han fracasado, surge la voluntad y convicción de prestigiosos investigadores del derecho y otras ciencias para desarrollar una propuesta de reforma parcial de la Constitución.

Una vez acogida por el Órgano Electoral Plurinacional la iniciativa legislativa ciudadana, que implica funciones de revisión, aprobación, cronograma de ejecución y control del proceso con el objetivo de reformar la justicia en estado de descomposición y liberarla de la presión política que castra la independencia e imparcialidad de los órganos judiciales, cabe plantearse si existe la posibilidad legal que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) despliegue a posteriori un procedimiento paralelo “en coordinación con la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado””, para dar por sentado el sistema de preselección y designación de magistrados por minorías de votos como ocurrió en los dos periodos mencionados precedentemente. Pensar que la participación de representantes de la Universidad Autónoma Pública y los Colegios de Abogados vayan a transparentar el proceso de selección “no es una verdad concluida”, si se tiene memoria que algunos representantes terminaron encajando en cargos judiciales como asesores.



Si se respeta la democracia participativa directa con ese objetivo de transparencia, independencia y mayor cobertura judicial para que “la justicia sea un derecho efectivo para todos” (Numeral I, párrafo II, art. 11 CPE), no es posible que en pleno proceso de recojo de firmas, se aplique en el OEP y ALP un doble estándar de interpretación y aplicación errónea que se hace de la finalidad de la iniciativa legislativa ciudadana, al organizar y administrar dos procesos  democráticos para un mismo cometido constitucional, como es la preselección de magistrados.

El vértigo de este segundo proceso paralelo y trasnochado que desvelan las últimas declaraciones de los diferentes órganos del Estado, entre ellos del propio ministro de Justicia, Iván Lima, en dirección de descalificar la propuesta de los juristas independientes, sin medir el efecto bumerán que le puede impactar al régimen de los 17 años, que algún momento tendrán que rendir cuenta por los más de dos centenares de encarcelados políticos con detenciones preventivas arbitrarias y dos mil exiliados políticos, lamentablemente, no son signos que encajen en una democracia plural y en los planes de vida de los ciudadanos.

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Como lo dicho hasta aquí, “no es solo filosofía”, sino que es un tema de contenido y razonamiento jurídico para fortalecer los órganos de la justicia, es bueno preguntar a los mentores del proceso paralelo, ¿existe una normativa general o especial que resuelva esta tremenda contradicción? O, por lo menos, ¿cuáles son los derechos a ponderar y qué efectos jurídicos efectivos en el tiempo nos perfila el proceso y resultados de la iniciativa legislativa ciudadana?

Llegado a este punto, entendemos que no se puede dejar por sentado y firme una posición cuestionada lógica y constitucionalmente al Órgano Electoral, al conocerse por los medios de prensa que se coordina con el presidente de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa legal del Estado” un nuevo reglamento de preselección”, procedimiento dual que contradice la reivindicación de la justicia independiente y que es un anhelo de mucha honra del cabildo nacional.

Saavedra Fajardo dice: “El valor nunca es mayor que cuando nace de la última necesidad”.

 

Pedro Gareca Perales