Migran potestades legislativas al ejecutivo. ¿Magistrados por decreto?


 

Pese a haber transcurrido 14 años, 2 meses y 7 días la Constitución no ha alcanzado a consolidar para los bolivianos una democracia firme y sin discriminaciones.



A esta altura de la historia parcería que la Constitución que manejan los órganos del Estado no es un mandato permanente de convivencia entre los bolivianos en su diversidad cultural, tampoco es la voluntad de entendimiento, a través de la palabra, la razón y el derecho y menos la voluntad de integración política respetando nuestras diferencias y el ánimo generoso y solidario que construye y cohesiona la fibra moral de nuestra sociedad digna y merecedora de paz.

En esta secuencia de incoherencias, “coordinación y cooperación” son dos conceptos teóricos en la Constitución (Art. 12. I CPE), porque desde el régimen de gobierno del MAS IPSP esas categorías fueron aplicadas para concentrar órganos del Estado e instituciones en el poder ejecutivo, esa práctica autoritaria derivó en “la migración de competencias legislativas al poder ejecutivo” antes bajo la presidencia de Evo Morales, quién delira por un título de Doctor honoris causa como desagravio al fraude electoral de 2019, y ahora por Arce Catacora mentor y actor del descalabro económico que permite la importación de leyes cubanas para amordazar a los que generan divisas, a la prensa , maestros, gremiales, profesionales de la salud, a los jubilados y a los que aportan al fondo de pensiones.

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Entre esos proyectos de leyes importados figura el Fortalecimiento a la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas (PL 280/22-23) que en el Artículo 71 Bis.  Prevé el decomiso de recursos y bienes contra quiénes estuvieran involucrados en estos casos, el Artículo 133 (Terrorismo) prescribe. “será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y decomiso de sus bienes que sean producto instrumento del delito, la persona que intimide, coloque o mantenga en estado de  alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, con el fin de subvertir el orden constitucional, deponer al gobierno elegido constitucionalmente u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto, por medio de una o varias  conductas. De manera que se penaliza a quienes se manifiesten en marchas, cabildos u otro tipo de movilizaciones pacíficas con el fin de “reivindicar derechos”. Su tratamiento fue suspendido a pedido del ministro de justicia por la presión de las manifestaciones.

El Proyecto de Ley de Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos (PL 305/22) compatibiliza las condiciones mínimas del Estatuto de Roma referente a los delitos de genocidio (Art. 138), Trata de personas (Art. 281 Bis), Sometimiento a la esclavitud (Art. 291), Desaparición forzada de personas (Art. 292 Bis), Tortura (Art. 295), Crímenes de Lesa Humanidad (Art. 135 Bis)), Crímenes de Guerra (Art. 138 Ter), Ejecuciones extralegales (Art. 252 Ter) y otros. Sobre el proyecto si Bolivia ha aprobado y ratificado el Estatuto de Roma el Estado queda obligado a cumplir los tipos penales consignados en dicho instrumento internacional, salvo que de contrabando se incorpore “masacre sangrienta” o racismo con objetos indeterminados.  Además, el Artículo 281 establece que serán sancionados de tres a siete años a quien difunda ideas basadas en superioridad racial o a quien promueva el racismo como forma de discriminación o difunda discursos de odio fundados en motivos racistas. Las masivas manifestaciones de los comunicadores sociales en el país hicieron torcer el brazo al gobierno, que pretendía eliminar la libertad de prensa y el derecho al secreto profesional que garantiza la Ley de Imprenta, aplazando su consideración en la ALP.

El Proyecto de Ley para grandes plataformas en línea como Facebbok, Google, Twitter, Youtube, tiene por objeto de que sea más transparente y otorgue más derechos a los usuarios. Sin embargo, su contenido se dirige a castigar a quienes cometen ofensas a las autoridades o funcionarios públicos sea cual fuere su nivel. Es una forma de ejercer control desde las instituciones y el gobierno a las personas que interactúan y emiten opinión sobre los actos del gobierno. Al ser un proyecto que afecta a la libertad de expresión ha sido retirado.

El Decreto Supremo 4906 de 5 de abril de 2023, cuyo objeto es coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las Recomendaciones del Grupo de Acción Permanente Internacional-GAFI introduce modificaciones al Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, consignando el Artículo 8 (Aplicación de la medida de congelamiento preventivo). “La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme al Artículo 4 de la Ley N° 262”. Se aplica el congelamiento contra el lavado de activos (GAFISUD), suscrito en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000. El aludido Decreto no cumple con la presunción de inocencia, derecho a la amplia defensa y las garantías del debido proceso.

El Decreto Supremo 4907 de 5 de abril de 2023 describe en el Artículo 1 (Objeto). Con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores al portador, el presente Decreto tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuentan con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas-AEMP. Se encuentran dentro de este ámbito: a) Las sociedades anónimas que cuentan con acciones al portador, b) Las sociedades en comandita por acciones que cuenten con acciones al portador. Los incumplimientos serán pasibles a las sanciones previstas en la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015. Al respecto, la información prestada al ente público dispondrá de las condiciones mínimas de seguridad de que esos datos sean usados solo para ese objeto y no con fines diferentes, si en Bolivia no tenemos una Ley de la información y protección de datos.

Las modificaciones a la Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, que tiene por objeto incorporar el control y participación social en el Sistema Integral de Pensiones. La gestora se constituirá como una empresa nacional estratégica de derecho público, con autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica. Con jurisdicción y competencia nacional y estará integrado el Directorio por 9 miembros: presidenta o presidente y 4 Directores los que serán designados por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de ternas aprobadas por 2/3 de votos de la cámara de diputados de los miembros presentes en sesión; 2 Drectores propuestos por la COB y los 2 restantes propuestos por la Confederación Nacional de Jubilados Rentistas de Bolivia. El proyecto de Ley tiene de entrada mayoría de representantes del MAS IPSP y los rentistas solo dos representantes, y en lo fundamental, al depender del Ministerio de Economía vulneran los derechos de los jubilados, cuyas rentas tienen el carácter de  inembargables e imprescriptibles por tratarse “de aportes privados”, además de estar garantizados por el Estado (Arts. 45.IV y 48.IV CPE).

 Enlistado a lo anterior, se tiene en proceso legislativo de la Ley del Oro, cuyo objeto es monetizar las 43 toneladas de RIN para captar divisa en dólares. El acuerdo de los cooperativistas mineros con el gobierno el viernes 14 de abril de que el tributo del 4,8% no se trate en leyes paralelas, sin duda que es uno más de los privilegios que logra este sector, el anterior fue haber obtenido mediante dinamitazos y marchas que el gobierno mediante Decreto  disponga que “los aportes de los cooperativistas mineros” no sean traspasados a la gestora, sino que se depositen en una cuenta especial de los mineros, por consiguiente si se mantiene ese tratamiento especial (discriminación) ¿por qué forman parte del Directorio de la gestora?

Ahora bien,  desde los tribunales, con la sentencia de la Sala primera del Tribunal constitucional del Distrito Judicial del Beni, que dispone dejar sin efecto el Reglamento y la Convocatoria para preselección de magistrados del órgano judicial aprobado el 27 de marzo por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dentro de la Acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Balcázar por violación del derecho a la libertad de expresión previsto en el numeral 16 del artículo 19 del Reglamento, se advierten dos cuestiones muy llamativas: a) La diligente suspensión del Reglamento y Convocatoria en el registro de postulantes por parte de Juan José Jauregui miembro de la Comisión Mixta de Constitución y Defensa del Estado, b) El anuncio de la presidenta de la Comisión Mixta de Constitución  Patricia Arce el viernes 14 de abril, afirmando que se reunirá inmediatamente con los vocales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y los técnicos para acordar la elaboración de un nuevo Reglamento y Convocatoria, y una ley corta que prevea los plazos que serán reducidos. Esas decisiones apresuradas no contribuyen a la transparencia pública y menos a la conclusión de un proceso vital para la preselección de magistrados que por conciencia y dignidad profesional honren la independencia, sino que la convergencia de estas tramoyas parecen deslizarse por “la migración de competencias” hacia el ejecutivo, para que en definitiva en base a la jurisprudencia de 2010 procedan a bendecir por vía decreto supremo la designación de magistrados o bien la prórroga de mandato.

La confluencia de la crisis de la Constitución como norma cúspide y del proceso de selección de magistrados, se ha convertido en una suerte “de tormenta perfecta” en medio de la cual  todavía nos encontramos, al haber sido admitida la Acción de amparo interpuesta por el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Elvis Egüez ante el tribunal de garantías de Sucre, por la restricción que le representa el numeral 13 del artículo 16 del Reglamento, que le impide participar en este nuevo proceso electoral porque tiene un familiar en la ALP. Al parecer en este ámbito, estamos ante un derecho potencialmente sobreprotegido y hasta con índice de tutela hacia el cupo de registro preselectivo, más allá de lo que pudiera resolver la ALP.

Finalmente, ante la denegación de la tutela del amparo constitucional presentado por el grupo de juristas independientes contra los vocales del Órgano Electoral Plurinacional, el argumento de la Sala primera de garantías constitucionales del Distrito Judicial de la Paz, que aplica con prevalencia el Reglamento del OEP y no la Constitución para obligar a los juristas accionantes del Amparo constitucional a realizar la transcripción de firmas de libros al sistema informático, constituye un precedente que desafina la jerarquía normativa y desploma al constitucionalismo contemporáneo, porque la Constitución no puede deslizarse a lo que podría ser una Constitución nominal, error aberrante que corresponderá al Tribunal Constitucional revocar en revisión.

De otro lado, La máxima expresión de la legitimidad democrática, el respeto por la independencia de los órganos del Estado y de la justicia constitucional tiene que aparecer permanentemente, así evitar la condena del país por la destrucción de la Constitución por el ejecutivo.

Como bien afirma Touza, Manolo Romasanta: “Temas tan prioritarios como legislar y la independencia del poder judicial no pueden soportar sentencias que atentan contra el sentido común mayoritario”.

 

Pedro Gareca Perales