El Tribunal Constitucional del Perú, en el Exp. 01553-2023-PA/TC, ha desmantelado una de las premisas más extendidas —y peligrosas— en la persecución de la corrupción: la idea de que el superior jerárquico “sabía o debía saber” lo que ocurría al interior de su institución. El fallo es categórico al rechazar este estándar por inconstitucional, al considerar que introduce una forma encubierta de responsabilidad objetiva, incompatible con el principio de culpabilidad y con las garantías del debido proceso (fuente: lpderecho.pe, análisis del expediente citado).
Desde la dogmática penal comparada, esta decisión no es disruptiva, sino correctiva. En sistemas como el alemán y el español, la imputación penal exige la verificación de un nexo concreto entre el sujeto y el hecho: dominio del hecho, infracción específica del deber o, en su caso, una posición de garante claramente delimitada. El denominado principio de confianza excluye la obligación de vigilancia absoluta, reconociendo que en estructuras complejas cada funcionario actúa bajo la expectativa razonable de que los demás cumplirán el derecho. Este criterio impide trasladar automáticamente la responsabilidad hacia la cúspide jerárquica sin prueba individualizada.
En la misma línea, el derecho penal internacional —particularmente el régimen de responsabilidad del superior en el Estatuto de Roma— no presume el conocimiento por la sola posición. Exige, de manera verificable, control efectivo y la existencia de información que permita inferir que el superior conocía o, en condiciones objetivas, no podía ignorar los hechos. Este estándar, aunque exigente, evita la arbitrariedad y preserva la racionalidad de la imputación.
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El problema del estándar “debía saber” radica en su ambigüedad: diluye la frontera entre dolo, culpa y mera sospecha, y termina invirtiendo la carga de la prueba. Bajo esa lógica, el proceso penal deja de ser un instrumento de determinación de responsabilidad para convertirse en un mecanismo de atribución automática por jerarquía. El fallo peruano advierte precisamente ese riesgo y lo corrige, reubicando el eje en la prueba concreta y en la responsabilidad personal.
Esta decisión interpela directamente al modelo boliviano de lucha contra la corrupción, particularmente en la aplicación expansiva de tipos penales y criterios de imputación en el marco de la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz. Si bien este régimen ha fortalecido la persecución de conductas lesivas al Estado, también ha generado zonas de tensión con el principio de culpabilidad cuando se recurre a presunciones amplias de conocimiento o control.
La reflexión es inevitable: ¿hasta qué punto nuestro sistema anticorrupción ha tolerado —explícita o implícitamente— estándares de imputación cercanos a la responsabilidad objetiva? Abrir este debate no debilita la lucha contra la corrupción; la fortalece. Porque solo un derecho penal anclado en garantías, en prueba rigurosa y en imputación individualizada puede sostener, en el tiempo, su legitimidad. Sin ese equilibrio, el combate a la corrupción corre el riesgo de perder su fundamento jurídico y convertirse en un ejercicio de poder antes que de justicia.
Autor: Carlos A. Pol Limpias, abogado con doctorado en Derecho con Mención en Sistema Jurídico Plural
