De esta manera, desaparecen el Viceministerio de Trabajo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y se crea el Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social.

Por: eju.tv
Mediante el Decreto Supremo 5604, el Gobierno modificó «la estructura jerárquica» del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y fusionó sus dos viceministerios en uno. La norma fue aprobada el lunes.
«Con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para responder a los nuevos lineamientos estratégicos en materia laboral, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones», señala la norma.
De esta manera, desaparecen el Viceministerio de Trabajo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y se crea el Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social.
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Cada viceministerio contaba con tres direcciones y en total sumaban seis, ahora, el nuevo despacho contará con solo con tres:
- Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
- Dirección General de Empleo y Previsión Social
- Dirección General del Servicio Civil
Atribuciones
Entres las atribuciones del Viceministerio de Trabajo, Empleo, Servicio Civil y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, están «cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno».
Además, debe «coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres» y «diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas».
También tiene que «promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo, la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional».
También debe «promover el derecho a la negociación colectiva » y «coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes)».
Asimismo, debe «promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral», entre otras funciones.